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Según las últimas cifras oficiales presentadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España, el 10% de la población son extranjeros. De los 45,2 millones de personas empadronadas en España, 4,5 millones son extranjeros, después de que en 2007 el número de españoles creció un 0,2% y el de inmigrantes un 9%.
Por nacionalidades, los marroquíes siguen siendo los más numerosos, con 582.923 personas (12,9% del total de extranjeros en España), mientras que los ciudadanos de Ecuador (427.099) fueron desbancados del segundo puesto por los de Rumania (527.019) tras el ingreso de este país en la Unión Europea (UE).
Dentro de los colectivos latinoamericanos, los venezolanos ocupan el décimo lugar con 51.481 inmigrantes.
El gobierno español fijó finalmente el número de extranjeros que podrán acceder a un trabajo en España a través de la contratación en el país de origen por medio de lo que se denomina “contingente”. Para el presente año la cifra se fijó en 15.731, lo que representará un 42 % menos que lo aceptado en el año 2007, que fue de 27.034 puestos de trabajo estable que podían ser cubiertos por trabajadores de países extracomunitarios residentes, en el momento de su contratación, en su país de origen.
El Consejo de Ministros fue quien decidió esta medida y, no obstante haberse fijado esta cantidad para el presente año, la misma no es inamovible, ya que puede ampliarse según se presenten las necesidades laborales en el transcurso de los meses.
Se denomina arraigo social a la vía “excepcional” de regularización de extranjeros sin papeles que se encuentran en España.
Se abrió el período de inscripción anual para extranjeros dentro de las fuerzas armadas.
La convocatoria está dirigida a hispanoamericanos o ecuatoguineanos y permite aprender una profesión a la vez que da el beneficio de un trabajo estable, con todos los beneficios sociales. Se lo promociona también por mejorar el grado de integración a la sociedad española.
Esta convocatoria está abierta a los ciudadanos de: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela.
Cualquier extranjero podrá realizar en España su propio negocio siempre que consiga una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales también será necesario que homologue su título.
Es indispensable para poder trabajar legalmente en España tener una oferta concreta de empleo y solicitar la autorización de trabajo antes de viajar, mientras te encuentras en Venezuela. Una vez en el país no se puede pedir el permiso de trabajo, ya que se tramita a través del Consulado de España en Venezuela.
Uno de los requisitos principales que se exigen para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita contratar trabajadores extranjeros en condiciones legales.
Todo venezolano o extranjero podrá conducir en España, siempre y cuando cuente con un permiso de conducir y respete la siguiente normativa:
Actualmente, se pueden comunicar los datos para obtener el beneficio, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o en las páginas Web de ambos organismos